El blanqueo de dinero en la normativa internacional: Especial referencia a los aspectos penales

Autores

Miguel Abel Souto

Resumo

Este trabajo de investigación pretende poner de manifiesto que el carácter global del blanqueo requiere una respuesta internacional, pues las iniciativas estatales aisladas están condenadas al fracaso. Así las cosas, los organismos supraestatales, en aras a la prevención y represión de tal proceso, habrían dado seis pasos de gigante.

El catálogo de documentos internacionales para combatir el blanqueo comienza con la Recomendación adoptada en 1980 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa que acoge un estándar mínimo de medidas no vinculantes contra el blanqueo dirigidas a los bancos, cuyo valor reside en haber expresado categóricamente el objetivo de identificar a la clientela. En segundo término se hallaría la Declaración de Principios de Basilea de 1988, que representa la primera enunciación, elaborada por una organización financiera internacional, de reglas sobre control del blanqueo mediante entidades financieras. El tercer gran paso lo integra la Convención de Viena de 1988, que marca un hito, pues por primera vez se establece en el marco internacional una formulación minuciosa y obligatoria de un tipo penal sobre el blanqueo con todas las características relevantes, aunque los hechos previos se circunscriban a los delitos sobre drogas. El cuarto paso lo dio el Grupo de Acción financiera, único organismo supraestatal especializado y concentrado exclusivamente en combatir este fenómeno. Sus 40 recomendaciones, contenidas en el informe de 1990, plantean una lucha integral, puesto que regulan la perspectiva penal y la de supervisión financiera. El quinto paso corresponde al Consejo de Europa con el Convenio de Estrasburgo, de 8 de noviembre de 1990, Convenio número 141 que se inspira en el documento de Naciones Unidas, en especial las conductas blanqueadoras. Y concluye nuestro análisis de la normativa internacional con la Directiva de 10 de junio de 1991, que abarca la prohibición de este fenómeno, obligaciones de control y conservación de documentos, así como deberes de información de operaciones sospechosas.

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Publicado
September 26, 2013
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